La declaración de nulidad dictada por el tribunal eclesiástico tiene eficacia en el ámbito canónico pero, bajo ciertas condiciones, también puede ser reconocida por los tribunales civiles a través del procedimiento de homologación.
Homologación de la declaración de nulidad
La declaración de nulidad de un matrimonio canónico tiene, de por sí, efectos exclusivamente religiosos, es decir, permite recuperar la propia libertad de estadoen el ámbito de la Iglesia.Sin embargo, en lo que respecta al Estado italiano, es posible solicitar que la declaración de nulidad matrimonial obtenga también efectos civiles y, por lo tanto, dejen de surtir efecto todos los efectos del propio matrimonio. Ello es posible a través del procedimiento de reconocimiento de eficacia u homologación de la declaración de nulidad que debe promoverse ante la Corte de Apelación territorialmente competente. El reconocimiento de la eficacia, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con las sentencias extranjeras, no es automático, sino que está sujeto al control de la Autoridad Judicial, que se atiene no sólo a las disposiciones legales, sino también a las orientaciones jurisprudenciales que son, por su naturaleza, cambiantes en el tiempo. Por eso también es muy importante, en estos ámbitos especializados, recurrir a quienes hayan adquirido los conocimientos adecuados tanto en el ámbito civil como en el canónico.
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